BASE
LEGAL:
LEY
ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
GUÍA
DE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS
EQUIPO
PROMOTOR
Hoy, quince (15
) del mes de enero, del año 2014, siendo las 4,oo PM, los que
suscribimos el presente documento, nos hemos reunido en la Plaza Capuchinos, con el fin de dar los primeros pasos para tratar de
organizar el Consejo Comunal de una parte del sector Eje Urbanizado Este, de la Parroquia San Juan,
del Municipio Libertador, del Distrito Capital, tal como lo señala la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales.
González R., Gustavo E., Cédula Nº V- (firma ilegible)
Edgar R., Monsalve H., Cédula Nº V- (firma ilegible)
CONVOCATORIA
SE CONVOCA A
LOS CIUDADANOS(AS) DEL SECTOR EJE URBANIZADO ESTE, COMPRENDIDO ENTRE LAS ESQUINAS DE AGUACATE, PUENTE AYACUCHO, PUENTE PARAISO Y PEPE ALEMÁN, DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL, PARA UNA ASAMBLEA GENERAL DE
CIUDADANOS(AS) QUE TENDRÁ LUGAR EN LA ESCUELA "19 DE ABRIL", EL DIA 01 DE FEBRERO DE 2014, A LA
HORA 3,oo PM, CON EL FIN DE CONSTITUIR EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR.
SU
ASISTENCIA ES FUNDAMENTAL PARA TRATAR DE LOGRAR UN MEJOR BIENESTAR
SOCIAL.
CONSEJO COMUNAL VECINOS UNIDOS
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
Los que suscribimos, actuando en nuestro carácter de
voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal Vecinos Unidos de la comunidad de parte del EJE URBANIZADO ESTE, de la Parroquia SAN JUAN del Municipio LIBERTADOR, del DISTRITO CAPITAL, en el ejercicio del derecho a la participación
previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que
reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos
Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo
de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas
públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el
presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir,
como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de
la mencionada ley, mediante Asamblea
Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal,
el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación,
las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan
a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las
normas que rigen la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA:
Los
presentes Estatutos tienen como fundamento legal la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28 de
diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de
participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional,
libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien
común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,
eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad,
equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género,
con el fin de establecer la base sociopolítica delsocialismo que
consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA
SEGUNDA:
El Consejo
Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto
en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica servir de instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la
gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social.
CLÁUSULA TERCERA:
Las normas
establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes
generales, programas y proyectos para la participación comunitaria
en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular
con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio
cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que
integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en
General.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN,
OBJETO Y ESTRUCTURA
CLÁUSULA CUARTA:
DENOMINACIÓN.
El Consejo
Comunal se denominará “CONSEJO COMUNAL VECINOS UNIDOS”, y se
encuentra ubicado en el
Sector Eje Urbanizado Este, Parroquia San Juan, del
Municipio Libertador, del Distrito Capital.
CLÁUSULA QUINTA:
OBJETO.
El Consejo
Comunal conformado mediante la presente Acta tendrá como objeto el
ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la
democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia
deberá:
1. Realizar
seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
2. Coordinar
la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de
Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal
y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto
Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer,
previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del Consejo
Comunal.
4. Presentar
propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para
la formulación de políticas públicas.
5.
Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones
de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
6. Convocar
para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo
Comunal.
7. Coordinar
la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan
comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar
con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la
Nación.
9. Coordinar
acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo
comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario
de desarrollo integral.
10. Promover
la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras
del Consejo Comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar
propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios
y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12.
Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad
Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la
Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
14. Las
demás que señale la Ley, los presentes Estatutos Sociales y la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA SEXTA:
AMBITO GEOGRÁFICO.
El Consejo
Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los
siguientes linderos:
NORTE: Entre las Esquinas de AGUACATE y PEPE ALEMÁN;
SUR: Entre las Esquinas de PUENTE PARAISO (Autopista) y PUENTE AYACUCHO; ESTE: Entre las Esquinas de PEPE ALEMÁN y PUENTE PARAISO; y OESTE: Entre PUENTE AYACUCHO y la Esquina de AGUACATE. Los cuales se
ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo
establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del
respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se
encuentra como documento anexo de esta Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
ESTRUCTURA.
A los fines de su
funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2. El colectivo de
coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria.
5.La Unidad Contraloría
Social.
CAPITULO III
DE LOS VOCEROS
Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LA COMISION ELECTORAL
CLÁUSULA OCTAVA:
DEFINICION.
Los voceros
y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la
comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección
popular por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de
coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA NOVENA:
REQUISITOS.
Para
postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como
integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser
venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante
de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo
en los casos de comunidades recién constituidas.
2.
Presentación de la carta de postulación o manifestación de
voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de
identidad.
3. Ser mayor de quince
años.
4. Estar inscrito en el
registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia
moral y honorabilidad.
6. Tener
capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el
trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría
Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de
áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de
elección popular.
10. No estar sujeto a
interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por
instancias judiciales.
Para ser
vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho
años y no podrá formar parte de la comisión electoral.
CLÁUSULA DECIMA:
DEBERES.
Son deberes
de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la
participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo
transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el
funcionamiento del Consejo Comunal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
CARÁCTER VOLUNTARIO.
El ejercicio
de las funciones de los voceros y voceras del Consejo Comunal tendrá
carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
DURACIÓN Y REELECCIÓN.
Los voceros
y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán
dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su
elección y podrán ser reelectos o reelectas.
CAPITULO IV
COMISION
ELECTORAL PERMANENTE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
DEFINICIÓN.
La comisión
electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar
y conducir de forma permanente, los procesos de elección o
revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como
cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
INTEGRANTES.
Está
integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes han sido
electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años
en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
INSCRIPCIÓN.
Comisión
Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de
Registro del Poder Popular del Estado_________, bajo el número de
constancia __________, de fecha ___________.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
FUNCIONES.
1. Elaborar
y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad,
conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de
quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar
a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o
revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal, así como
los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el
material electoral.
4. Convocar
a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como
aspirantes a voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal.
5. Coordinar el proceso de
votación.
6. Verificar
los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las
instancias del Consejo Comunal.
7. Escrutar
y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos
electorales designados o designadas.
8. Conocer y
decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos
electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el Acta del
proceso de elección y sus resultados.
10.
Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como
voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal.
11.
Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos
establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo
Comunal.
12. Informar los
resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad
y transparencia de los procesos electorales.
14. Cuidar y
velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la
comunidad.
15. Elaborar
y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un
estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos
electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos
relevantes de la comunidad.
16.
Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de
anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a
los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos
integrantes.
17. Coordinar en el
ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
CAPITULO V
DE LA
REVOCATORIA DE LAS VOCERÍAS
DEL CONSEJO
COMUNAL
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
DEFINICIÓN.
Se entiende
por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras
del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso
en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente
Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
CAUSALES DE REVOCATORIA.
Los voceros
o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren
incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de
forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria
del Consejo Comunal.
2. Falta
evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la
presente Ley y los Estatutos, salvo que la falta sea por caso
fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión
o negativa por parte de los voceros o voceras del Consejo Comunal, a
presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional,
Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente
del Poder Público, a los fines de su aprobación.
4. Presentar
los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades
establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5.
Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo
Comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
6. No
rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en
el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Incurrir
en malversación, apropiación, desviación de los recursos
asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier
otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el
ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión
en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la
declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9.
Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral,
archivos o demás bienes electorales del Consejo Comunal.
10.
Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas
de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer
la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de
los procesos electorales.
12. No
llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo
establecido en la presente Ley.
CAPITULO VI
CICLO COMUNAL
COMO PROCESO DE PARTICIPACION POPULAR
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
DEFINICIÓN.
El Ciclo
Comunal en el marco de las actuaciones de los Consejos Comunales, es
un proceso para hacer efectiva la participación popular y la
planificación participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del
poder popular, a través de la realización de cinco fases:
Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA:
FASES.
El Ciclo
Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se complementan e
interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1.
Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se
identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es
la fase que determina las acciones, programas y proyectos que
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del
bienestar integral de la comunidad.
3.
Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos,
costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas,
programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral.
4.
Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación
activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5.
Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de
prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del
plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las
acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente
por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría
Social del Consejo Comunal.
6. Las fases
del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal
respectivo.
CLÁUSULA VIGESIMA
PRIMERA:
PROYECTOS
SOCIOPRODUCTIVOS.
Los Consejos
Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán
los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su
comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la
satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan
comunitario de desarrollo integral.
CAPITULO VII
GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEGUNDA:
FONDOS DEL CONSEJO
COMUNAL.
El Consejo
Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos
Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social y Riesgos;
para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y
funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de
Coordinación Comunitaria.
CAPITULO VIII
DE LA
CONSTITUCION DEL
COLECTIVO DE
COORDINACIÓN COMUNITARIA
CLÁUSULA
VIGESIMA TERCERA:
DE LA ELECCIÓN DE SUS
VOCEROS Y VOCERAS.
Para el
primer período de funciones del Consejo Comunal, la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular
realizó las siguientes designaciones:
-------------------------------------- Apellido,
Nombre Cédula Nº
Teléfono Firma
UNIDAD EJECUTIVA (PRINCIPALES):
PRESIDENTE(A):
SECRETARIO(A):
UNIDAD
EJECUTIVA (SUPLENTES):
PRESIDENTE(A):
SECRETARIO(A):
UNIDAD
ADMINISTRATIVA y FINANCIERA (PRINCIPALES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
UNIDAD
ADMINISTRATIVA y FINANCIERA (SUPLENTES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
UNIDAD
DE CONTRALORÍA SOCIAL (PRINCIPALES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
UNIDAD
DE CONTRALORÍA SOCIAL (SUPLENTES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
COMISIÓN
ELECTORAL PERMANENTE (PRINCIPALES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
COMISIÓN
ELECTORAL PERMANENTE (SUPLENTES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO.
VOCERO:
VOCERO:
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
RESPONSABLES
DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA
PÚBLICA:
Para todos
los trámites administrativos ante la Banca Pública o privada del Consejo Comunal, se
autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as)
integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva:
Ciudadano(a):___________________________,
C.I. ________________, por la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, ciudadano(a): __________________________, C.I.
_______________ y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano(a)
___________________, C.I. ____________.
CLAÚSULA VIGÉSIMA
QUINTA:
Esta
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha
_____________, hora ______, celebrada en (IDENTIFICAR LUGAR), de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos:
_____________,en su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para
que soliciten el registro del presente documento por ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Participación Ciudadana.
En señal de conformidad, los siguientes ciudadanos(as)
abajo firmantes suscribimos la presente Acta Constitutiva
Comunitaria.
Nombre y
Apellido
------------------
Cédula Nº
-----------
Firma
-
-
-
....
-
-
....
Corroborar en:
REGLAMENTO DE REUNIONES Y ASAMBLEAS DEL "CONSEJO COMUNAL VECINOS UNIDOS”
Objeto y alcance
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso de los
debates que se presenten en las reuniones o asambleas ordinarias,
extraordinarias y plenarias del Consejo Comunal Vecinos Unidos; en
conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y las
Normas De Convivencia Ciudadana.
Definiciones
Artículo 2.
Las
reuniones o asambleas estarán integradas por los voceros, voceras,
los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Consejo Comunal Vecinos Unidos, en conformidad con la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales.
Artículo 3.
Se entenderá
por reuniones o asambleas ordinarias aquellas pautadas por los
voceros o voceras de las diferentes unidades o comités para discutir
asuntos de sus competencias.
Artículo 4.
Se entenderá
por reuniones o asambleas extraordinarias aquella que, por razones
específicas, se requieran para el tratamiento, en detalle y
profundidad de asuntos especiales exigidos por la comunidad.
Artículo 5.
Se entenderá
por reuniones o asambleas plenarias aquellas donde se convoca a todos
los ciudadanos y ciudadanas, pautadas para dar cumplimiento a la Ley
orgánica de los Consejos Comunales o para tratar temas donde se
requiera la participación y/o aprobación de la comunidad.
Articulo 6.
El Consejo
Comunal se organizará de forma democrática, teniendo todos sus
integrantes los mismos derechos y jerarquía.
ArtÍculo 7.
Para
conducir las reuniones se designará a dos personas, una que dirigirá
el debate (Director(a) de Debates) y otra que tomará nota de las
conclusiones y/o acuerdos referentes a los asuntos tratados en la
reunión (Secretario(a) de Actas).
El rol del
Director(a) de Debates, será el de facilitar el proceso dinámico de
la reunión, llamando al orden cuando así se requiera.
Las funciones principales
del Director(a) de Debates, serán las siguientes:
1.
Respetar y hacer respetar
el presente Reglamento.
2.
Coordinar, planificar y
orientar la reunión.
3.
Canalizar
las propuestas que hagan los miembros de los comités, para organizar
la agenda de la reunión.
4.
Hacer arreglos para la
logística de la reunión.
5.El
Director(a) dirigirá todos los debates en las sesiones que presida,
cuidando se observe el orden del día y que se guarden la compostura
y moderación debidas, concederá los turnos de palabra así como el
tiempo que deba consumirse en cada punto. Asimismo podrá declarar
suficientemente debatido el punto, disponer de la realización de las
votaciones, decidir con un segundo voto los empates y anunciar los
resultados.
Las funciones principales
del Secretario(a), serán las siguientes:
1.
Levantar al final de la
reunión el acta correspondiente.
2.
Leer actas y
correspondencias durante la reunión.
3.
Redactar,
enviar o entregar la correspondencia aprobada por los integrantes de
los Comités.
4.
El
Secretario(a) queda facultado(a) al finalizar las reuniones, para
elaborar el Acta correspondiente, la cual será presentada como el
primer punto de la minuta de la próxima reunión del Consejo
Comunal.
Artículo 8.
La
designación del Director (a) y Secretario (a) y sus suplentes, se
hará en reunión ordinaria con la aprobación de la mayoría simple
de los asistentes e integrantes del Consejo Comunal, con una
frecuencia de 3 meses pudiendo ser reelegidos.
Funcionamiento
Artículo 9.
El Consejo
Comunal se reunirá regularmente a fin de discutir, programar y
elaborar los planes a futuro.
Las
Reuniones del Consejo Comunal podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias. La periodicidad de las reuniones ordinarias del
Consejo Comunal se establecerá por acuerdo entre sus integrantes.
Artículo 10.
Las
Reuniones Extraordinarias se podrán realizar a solicitud tanto de
los voceros o voceras que integran el Consejo Comunal, así como de
los ciudadanos y ciudadanos que habiten en el ámbito del sector. La
convocatoria para las reuniones extraordinarias deberán ser
personales y notificadas con un mínimo de un día (1) de antelación.
Artículo 11.
El quórum
válido para las sesiones ordinarias del Consejo Comunal será del
50% más uno como mínimo, del total de miembros principales que
conforma el Consejo Comunal.
En caso de
no existir quórum se hará una segunda convocatoria, la cual quedara
legalmente constituida cualquiera sea el número de asistentes.
Artículo 12.
Los voceros
y voceras tendrán derecho a presentar proposiciones sobre aspectos
inherentes al interés comunitario. Dichas proposiciones deberán ser
elaboradas por escrito y ser sometidas a consideración o votación
de los voceros y voceras. Para cada caso deberá verificarse el
quórum.
Artículo 13.
El
Director(a) de Debates deberá presentar, a consideración de los
voceros y voceras, una agenda o tabla de contenido de las materias o
asuntos a trataren cada reunión, los cuales formarán parte de la
“orden del día”. Los voceros y voceras están obligados a
ceñirse a él, sin desviaciones.
Al final de cada reunión
se otorgará el derecho de palabra.
Artículo 14.
El “orden
del día” deberá someterse a la consideración de los voceros y
voceras, al comienzo de cada reunión. Para lo cual, su contenido,
deberá estar preparado con anterioridad; aun cuando podrán añadirse
puntos que se consideren de perentoria actualidad para el momento de
la reunión, previa aprobación de los voceros y voceras.
Artículo 15.
La lectura
del Acta de la reunión anterior, para ser sometida a consideración
de los voceros y voceras, deberá ser el primer punto del “orden
del día” de cada reunión y estará a cargo del (la) secretario(a)
de Actas.
Artículo 16.
La
intervención del vocero(a), respecto de un punto de la agenda no
excederá de dos veces consecutivas, el tiempo de duración será de
tres (3) minutos tratándose de la primera intervención y de dos (2)
minutos para la segunda. Las intervenciones estarán referidas
exclusivamente al tema en debate, cualquier desviación del mismo
originará un llamado de atención.
Artículo 17.
Los acuerdos
adoptados por la asamblea deberán registrarse en el Libro de Acta
respectivo. De cada acta se hará un resumen y se especificará las
objeciones presentadas, el resultado de las votaciones y el acuerdo
adoptado. Al final del acta deberá firmar el Director(a) de Debate y
Secretario(a) y dos vocero(a)s, designados por la Asamblea en señal
de revisión y aprobación.
Disposición final
Cualquier
asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la
asamblea de voceros y voceras.
PLAN
COMUNITARIO DE DESARROLLO
(JUSTIFICACIÓN)
(Modelo)
Los Voceros
y Voceras, miembros activos que conforman las Unidades: Ejecutiva,
Administrativa-Financiera, y Contraloría Social del Consejo
Comunal______, ubicado en_______, Municipio________, Estado_______,
debidamente inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular para la
Comunas, bajo el Nº____ de fecha______, cuyos límites son:
NORTE:______; SUR:______; ESTE:______ y OESTE:_________; tiene una
superficie de _________ Hectáreas, está conformado por la cantidad
________ (-----) de viviendas y una población de _________(-----)
personas, según censo demográfico de fecha_______, realizado por la
Mesa Técnica de Agua designada por este Consejo Comunal, quien
además deja constancia que ____ (---) son adultos mayores de sesenta
(60) años, ______ (---) son niños(as) menores de quince (15) años.
Pues bien,
el sector que conforma este Consejo Comunal existe: ___ Escuela
Municipal, _____ Centro Ambulatorio, ____ Unidades de transporte
público pero ninguna Municipal, ____ Bodegas “PDVAL” y “MERCAL”,
_____Simoncitos, _____Capilla, _____ lugar de recreación
Municipal,_____ Centro de Comunicación Municipal,_____Centro de
Deporte Municipal, _____ Piscina; _____ bares, _____ licorerías,
____ centros de fotocopias, ____ Panadería, ____ Carpintería, etc.
Nuestra
visión y objetivos, que resume las espectativas de esta comunidad,
según conversaciones que obtenemos a diario con miembros de esta
Comunidad, son: orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de
nuestra comunidad (a nivel nacional, regional y local según el caso)
en aras de fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la
democracia participativa y protagónica, dando impulso al desarrollo
humano integral que eleve la calidad de vida de la comunidad, creando
una sólida arquitectura ética de valores que conformen una
reestructuración de esta Comunidad, centrándose en la configuración
de la necesidad de una nueva conciencia moral colectiva y fin lograr
una mayor felicidad social.
Para tratar
de lograr esos fines, nos hemos constituido como la instancia
esencial de la organización popular y como primera expresión de la
definición constitucional de la democracia participativa y
protagonista, así como la instancia básica de planificación, donde
el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas, incorporando a las diferentes expresiones organizadas de
los movimientos populares, para transformar su debilidad individual
en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el
poder originario del individuo, en un nuevo modelo social,
productivo, humanista y endógeno, en función de dar soluciones a
las problemáticas. A tales fines debemos desarrollar los siguientes:
Eje de
Desarrollo Social:
Constituye
todos aquellos aspectos que influyen en la calidad de vida y
bienestar de la familia y por ende de todos los habitantes de la
comunidad. Contempla el desarrollo integral de nuestro hábitat,
tales como: viviendas, carreteras, alumbrado público, red de aguas
servidas, plazas, parques, ambulatorios, salud, entre otros.
Eje de
Desarrollo Político:
Establecen
los principios y líneas de acción que guían la vida en la
comunidad determinados por sus habitantes en relación a su realidad
local y nacional; se fundamenta en la participación de la comunidad
organizada.
Eje de
Desarrollo Económico:
Contempla
las formas en que la comunidad satisface todas las necesidades
materiales relacionadas con su bienestar, abarca los aspectos socio
productivo, financiero para la generación de empleos, para
garantizar la soberanía agroalimentaria de la comunidad.
Eje de
Desarrollo Cultural:
Las acciones
de la comunidad deben estar en correspondencia con las aspiraciones
de vida de todos y todas los habitantes de la comunidad, lo que
implica atender las áreas que fortalecerán la identidad definida
por múltiples costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones
artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacionales del
pueblo venezolano. La cultura constituye lo que fuimos, lo que somos
y lo que seremos como pueblo. Contemplamos desarrollar nuestro
sistema de educación básica y media, (en dado caso, la superior),
misiones educativas, dotación para escuelas y liceos, biblioteca
virtual, Infocentros, financiamiento de centros y líneas de
investigación; también contemplamos desarrollar en nuestra
Comunidad la Conciencia Ecológica, así como nuestra Historia
Comunal.
Tiempo de
ejecución estimado del presente Plan: dos (2) años a partir del
momento de obtención de los recursos.
Lugar y
fecha de elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo.
---------------------------------
Apellido, nombre:
Cédula Nº:
Firma:
Por la
Unidad Ejecutiva:
Presidente
(a)
Secretario
(a)
Por la
Unidad Administrativa-Financiera:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Por la
Unidad de Contraloría Social:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
-
-
-
.....
-
-
.....
Los
Proyectos deben constar de una Programación y Cronograma de
Actividades, para cada momento o tiempo, los
Recursos, los Responsables y los Resultados esperados.
Proyecto
Productivo "______"
(Modelo)
(Para
QUÉ es el Proyecto. Imprescindible que el
nombre del proyecto
este acorde con su objetivo.)
INTRODUCCION
Ante la
necesidad de generar actividad productiva en el territorio
comunitario que conforma el Consejo Comunal ______, ubicado en la
ciudad de _______, Municipio______, del Estado______, formulamos el
siguiente proyecto productivo, con el fin de crear fuentes de trabajo
que luego reflejen bienestar y progreso social del sector
Mediante este proyecto de (ejemplo: ) queremos cubrir las necedidades del sector, además (en dado caso) extendernos a otras jurisdicciones.
La fábrica
(o local) va a estar instalada (o) en la siguiente
dirección:___________.
El
mobiliario (máquinas, equipos, herramientas, bienes, etc.) pensamos
obtenerlos mediante Crédito de un Banco del Estado venezolano.
El éxito y
prontitud de lograr el objetivo depende de tiempo de aprobación y
obtención de los recursos que se solicitan mediante este proyecto.
Los que
suscribimos el presente proyecto asumimos la responsabilidad que se
genere del mismo.
DIAGNÓSTICO
Esta
Comunidad surgió (breve descripción)
Nuestro
Consejo Comunal________ , como ya ubicamos, tiene multiples
problemas, generalmente derivados de la dinámica del crecimiento
poblacional y el descontrol de la planificación de los organismos
competentes de anteriores adminiestraciones.
Sus vías de
comunicación se encuentran ________. El transporte es_______. Los
problemas ambientales son_______. Las actividades productivas a las
que se dedican los pobladores son_______. La situación educativa de
la comunidad es______. Los espacios recreativos (existen
o no existen y su condición).
Los medios de comunicación que emplean
las personas son________. No tenemos:________.
(Nota:
Podemos consultar mapas, cróquis, dibujos, informes de instituciones
o centros de investigación. También podemos recopilar información
con ayuda de la comunidad mediante testimonios, pronunciamientos,
entrevistas, encuestas, cartas u opiniones. El
diagnóstico requiere de una buena labor de observación.)
JUSTIFICACION
(¿Cuál
es el problema que queremos ayudar a resolver?)
En el sector
de este Consejo Comunal no existe:_________. Las razones de peso
son_________. Las estadísticas de Patentes o Licencias de este
Municipio demuestran que en el sector donde está ubicado nuestro
Consejo Comunal no existe (o existe
insuficiencia). La ejecución de este
proyecto traería beneficios para esta Comunidad, logrando así la
aplicación directa de garantías constitucionales y legales de
trabajo y bienestar social. Por eso este proyecto que se plantea es
adecuado y viable.
...........
(CONTINÚE CON EL RESTO POR FAVOR.... NO OLVIDE QUE ESTO ES UNA LIGERA COLABORACIÓN DEL Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE. GRACIAS POR PERMITIRME AYUDAR.)